Qué es el IVA retenido y cómo funciona este mecanismo fiscal en México
El IVA retenido es un mecanismo que el SAT utiliza para asegurar la recaudación del impuesto al valor agregado en ciertas operaciones. Aquí te explicamos quién debe retenerlo, en qué casos aplica y cómo se calcula con ejemplos concretos.
El IVA retenido es la porción del impuesto al valor agregado que quien paga por un bien o servicio "guarda" en lugar de entregársela al proveedor, para después enterarla al SAT en su nombre. A diferencia del IVA trasladado —que el proveedor cobra y declara por su cuenta—, en la retención es el pagador quien asume la responsabilidad de que ese dinero llegue al fisco.
A lo largo de este artículo encontrarás quiénes están obligados a retener el IVA y en qué supuestos aplica, los porcentajes de retención según cada tipo de operación, un ejemplo numérico paso a paso para calcular los montos, cómo debe reflejarse la retención en un CFDI y qué consecuencias trae no cumplir con esta obligación ante el SAT.
Cómo funciona el IVA retenido y por qué existe
El mecanismo de retención convierte a ciertas personas morales en auxiliares del SAT. Cuando una empresa contrata a una persona física para prestar un servicio profesional, en lugar de pagarle el total del IVA trasladado, retiene una parte y la entera al fisco de forma directa. La persona física recibe su pago completo por el servicio más el IVA no retenido, pero el SAT ya tiene asegurado el monto retenido sin depender de que el proveedor lo declare.
El fundamento legal de esta figura está en el artículo 1-A de la Ley del IVA (LIVA), que establece los supuestos en que nace la obligación de retener. En principio, ese artículo señala una retención del 100% del IVA; sin embargo, el artículo 3 del Reglamento de la LIVA otorga la posibilidad de retener un porcentaje menor, según el tipo de actividad. Esto da lugar a los porcentajes parciales que se aplican en la práctica.
El objetivo es reducir la evasión en operaciones donde el proveedor —con frecuencia una persona física— podría no declarar el impuesto cobrado. Al delegar la obligación en quien paga, el SAT asegura la recaudación desde el origen de la transacción.

Diferencia entre IVA trasladado, IVA retenido e IVA acreditable
Estos tres conceptos conviven en una misma operación, pero cada uno cumple una función distinta:
- El IVA trasladado es el que cobra quien vende o presta un servicio: es el 16% que aparece desglosado en la factura y que el proveedor tiene la obligación de declarar ante el SAT.
- El IVA retenido es la porción de ese IVA trasladado que el pagador separa y entera al fisco en nombre del proveedor. No es un impuesto adicional: es una fracción del mismo IVA trasladado que cambia de manos antes de llegar al SAT.
- El IVA acreditable, por su parte, es el que quien recibe el servicio puede descontar de su propia declaración, lo que evita que el impuesto se pague dos veces.
Para verlo en acción: una persona moral contrata a una persona física por servicios de consultoría. La persona física emite una factura con IVA trasladado. La persona moral retiene una parte de ese IVA (IVA retenido) y la entera al SAT.
El IVA que sí le pagó a la persona física puede acreditarlo en su declaración mensual (IVA acreditable). Los tres conceptos son caras del mismo impuesto en distintas etapas del proceso.
Quién retiene el IVA y en qué casos aplica la retención
La retención del IVA no aplica en todas las operaciones; depende de quién paga, quién cobra y qué tipo de actividad se realiza.
Servicios profesionales y arrendamiento
Los supuestos más comunes de retención involucran a personas morales que pagan a personas físicas por servicios o por el uso de bienes. Los porcentajes establecidos en el Reglamento de la LIVA son:
- Servicios profesionales y honorarios: retención de 2/3 del IVA trasladado (equivalente al 10.67% sobre el monto del servicio).
- Arrendamiento de bienes inmuebles: retención de 2/3 del IVA cuando el arrendador es persona física.
- Autotransporte terrestre de bienes: retención del 4% del valor del servicio, aplicable cuando el transportista es persona física o moral.
- Federación y organismos descentralizados: retienen el 100% del IVA cuando adquieren bienes o servicios, sin importar si el proveedor es persona física o moral.
Vale señalar que las personas físicas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen un tratamiento específico: en algunos supuestos no aplica la retención de la misma forma, por lo que conviene verificar el régimen fiscal del proveedor antes de emitir el pago.
Plataformas digitales y otros supuestos
Un supuesto que suele pasarse por alto es el de las plataformas tecnológicas. El artículo 18-J de la LIVA obliga a las plataformas digitales que intermedian entre proveedores de servicios o vendedores de bienes y sus clientes a retener el IVA correspondiente a las operaciones que facilitan. Esto aplica a plataformas de transporte, entrega de alimentos, hospedaje y otras actividades de la economía digital.
En estos casos, la plataforma actúa como retenedora y entera el impuesto al SAT en nombre de quienes prestan el servicio a través de ella. Para las personas físicas que generan ingresos por estas vías, la retención ya se hace de forma automática por la plataforma, aunque deben reflejarla en sus declaraciones.
Los porcentajes varían según el supuesto, por lo que siempre es recomendable revisar tanto la LIVA como su Reglamento para confirmar el porcentaje aplicable a cada operación en particular.

Cómo calcular el IVA retenido con un ejemplo práctico
El cálculo sigue una lógica sencilla una vez que se conoce el porcentaje de retención aplicable. A continuación, un caso paso a paso:
Ejemplo 1: servicios profesionales
Una persona moral contrata a una persona física (no RESICO) para servicios de asesoría por $15,000.
- IVA trasladado: $15,000 × 16% = $2,400
- Retención (2/3 del IVA): $2,400 × 2/3 = $1,600
- IVA que sí se le paga a la persona física: $2,400 − $1,600 = $800
- Pago total que recibe la persona física: $15,000 + $800 = $15,800
- Monto que la persona moral entera al SAT: $1,600
Ejemplo 2: arrendamiento
Una persona moral renta una oficina a una persona física por $8,000 al mes.
- IVA trasladado: $8,000 × 16% = $1,280
- Retención (2/3 del IVA): $1,280 × 2/3 = $853.33
- IVA que sí se le paga al arrendador: $1,280 − $853.33 = $426.67
- Pago total al arrendador: $8,000 + $426.67 = $8,426.67
- Monto que la persona moral entera al SAT: $853.33
Estos montos deben quedar desglosados en el CFDI que emite la persona física: el IVA trasladado y el IVA retenido como conceptos separados. Si la factura no refleja la retención de forma correcta, puede haber problemas tanto en la contabilidad de quien paga como en la declaración de quien presta el servicio.
Cómo se declara el IVA retenido y qué pasa si no se retiene
La persona moral que retiene el IVA tiene la obligación de enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al que realizó el pago. Este entero se hace a través de la declaración mensual de retenciones, de forma separada de la declaración de IVA propio de la empresa.
Si la persona moral no realiza la retención cuando estaba obligada a hacerlo, el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que deberá pagar de su propio patrimonio una cantidad equivalente al monto que debió haber retenido, más actualizaciones y recargos. No se trata de una sanción menor: la omisión puede generar un adeudo fiscal significativo que el SAT puede exigir en cualquier revisión.
Por su parte, la persona física a quien se le retuvo el IVA puede acreditar ese monto en su propia declaración mensual, lo que reduce el impuesto a pagar o genera un saldo a favor. Este mecanismo evita la doble tributación: el SAT ya recibió el monto retenido, y la persona física descuenta ese pago de su obligación total. Llevar un registro ordenado de los CFDI recibidos con retención es clave para aprovechar este acreditamiento sin errores.
Preguntas frecuentes sobre el IVA retenido
¿Quién es responsable de enterar el IVA retenido al SAT?
La persona moral —o quien tenga la obligación de retener— es la responsable de declarar y pagar el IVA retenido dentro del plazo establecido. Si no lo hace, asume la obligación de pago con actualizaciones y recargos, sin posibilidad de trasladar esa responsabilidad al proveedor.
¿Se puede recuperar el IVA retenido?
La persona física a quien se le retuvo puede acreditar ese IVA en su declaración mensual. Esto reduce el monto a pagar o genera un saldo a favor que puede compensarse o solicitarse en devolución ante el SAT.
¿El IVA retenido aplica entre dos personas morales?
En la mayoría de los supuestos, la retención ocurre cuando una persona moral paga a una persona física. Sin embargo, hay excepciones: los servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales y las adquisiciones que realiza la Federación o sus organismos descentralizados también generan obligación de retener, aunque el proveedor sea persona moral.
¿Cómo se refleja el IVA retenido en una factura?
En el CFDI deben aparecer de forma separada el IVA trasladado y el IVA retenido. Quien emite la factura registra ambos conceptos, y quien la recibe los utiliza para su contabilidad y sus declaraciones. Un CFDI sin el desglose correcto puede generar inconsistencias en las declaraciones de ambas partes.

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